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ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD EN EL MUNICIPIO DE SARDON DELOS FRAILES

(ASPECTOS BÁSICOS)

“ARTÍCULO 3º. BENEFICIARIOS.

Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza:

1-Los progenitores, ya sean casados, parejas de hecho o familias monoparentales que tengan hijos.

2-Asimismo serán beneficiarios los adoptantes de niños de hasta seis años.

ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice por los beneficiarios señalados en el artículo anterior, con posterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza.

2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que alguno de los progenitores esté empadronado en el municipio con al menos 1 año de antelación al hecho causante (nacimiento del hijo o adopción). No se exigirá este requisito cuando concurran circunstancias extraordinarias libremente apreciadas por el pleno de la corporación.

Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento y convivencia expedido por el Ayuntamiento.

3. Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas en el apartado anterior se comprometan mediante documento firmado al efecto a continuar empadronadas en el Municipio durante al menos los tres años posteriores al nacimiento o adopción, salvo causa de fuerza mayor libremente apreciada por el Pleno de la corporación, y que esta circunstancia pueda acreditarse documentalmente. 

4. Será requisito imprescindible para el reconocimiento del derecho a percibir la subvención que el recién nacido sea empadronado por primera vez en el Municipio de Sardón de los Frailes y exista compromiso por parte de los beneficiarios de la subvención de mantener el empadronamiento en el mismo durante al menos los tres años posteriores al nacimiento, salvo causa de fuerza mayor libremente apreciada por el Pleno de la corporación.

Igualmente, en caso de adopción, el adoptado deberá ser inscrito en el Padrón y en el domicilio del adoptante en el plazo de un mes  a contar desde la Resolución Judicial  y deberá existir compromiso por parte de los beneficiarios de la subvención de mantener el empadronamiento durante al menos los tres años posteriores a la adopción, salvo causa de fuerza mayor libremente apreciada por el Pleno de la corporación.

Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.

5. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de pago de sus obligaciones fiscales municipales.

ARTÍCULO 5. CUANTÍA DE LA AYUDA.

1. Cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice será objeto de una ayuda única, por el importe que se indica en este artículo, que será satisfecho en un único pago, previa tramitación del correspondiente procedimiento.

1-     Si se trata del primer o segundo hijo o adoptado el importe de la ayuda será de 1.000 €.

2-Si se trata del tercer o sucesivos hijos o adoptados el importe de la ayuda será de 2.000 €. “

 


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